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	<description>Puigserver, Romaguera - Asesoría de empresas</description>
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		<title>Novedades en Impuesto sobre Sociedades</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 13:54:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A raíz de la publicación del Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se establecen modificaciones temporales en el Impuesto sobre sociedades aplicables en los ejercicios 2012 y 2013. Las más importantes son las siguientes: -          Minoración del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la publicación del Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se establecen modificaciones temporales en el Impuesto sobre sociedades aplicables en los ejercicios 2012 y 2013.</p>
<p>Las más importantes son las siguientes:</p>
<p>-          Minoración del 5% al 1% de la deducción del fondo de comercio. Tanto en adquisiciones como en reestructuraciones de negocios.</p>
<p>-          Reducción del limite de deducciones aplicadas del 35% al 25% pero se contrarresta esta limitación con el aumento de plazos para la aplicación en periodos impositivos futuros.</p>
<p>Exclusivamente para el 2012 se establece un gravamen de un 8% sobre rentas de fuente extranjera.</p>
<p>Medidas con carácter indefinido aplicables a partir de 01 de enero de 2012</p>
<p>-          Limitación de deducción de los gastos financieros. Limite máximo: 30% del beneficio operativo del ejercicio. Se permite la deducción en ejercicios futuros.</p>
<p>-          Se amplia el plazo de 10 a 15 años para la aplicación de deducciones no deducidas y de 15 a 18 años en el caso de deducciones de I+D+i.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-mallorca/" target="_blank"><strong>Asesoria Mallorca</strong></a> o<a href="http://www.pyrasesores.com/gestoria-palma/" target="_blank"> <strong>Gestoría Palma</strong></a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.<strong></strong></p>
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		<title>Alquileres no declarados y consumo eléctrico</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 13:47:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria pone especial hincapié en la detección de alquileres sin declarar y lo hace a través del consumo eléctrico. En la actualidad Hacienda dispone de los datos de consumo eléctrico de cerca de 35 millones de viviendas en España, lo cual supone un amplio rango para proceder a realizar inspecciones aleatorias en busca [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria pone especial hincapié en la detección de alquileres sin declarar y lo hace a través del consumo eléctrico.</p>
<p>En la actualidad Hacienda dispone de los datos de consumo eléctrico de cerca de 35 millones de viviendas en España, lo cual supone un amplio rango para proceder a realizar inspecciones aleatorias en busca de viviendas que se suponen que no están ocupadas pero que tienen un consumo eléctrico elevado, lo cual significa que el propietario no estaría tributando por las rentas obtenidas e incluso , si la vivienda estuviera hipotecada, se estaría beneficiando de la deducción por vivienda habitual de forma incorrecta.</p>
<p>Esto se aplica también a los locales comerciales y todo ello con el fin de aumentar el descubrimiento de operaciones en economía sumergida.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-fiscal-mallorca/" target="_blank"><strong>Asesoria Fiscal Mallorca</strong></a> o<a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-fiscal-palma/" target="_blank"> <strong>Asesoria Fiscal Palma</strong></a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.</p>
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		<title>Documentación necesaria a aportar al Asesor  para hacer la declaración de la Renta</title>
		<link>http://www.pyrasesores.com/blog/documentacion-necesaria-a-aportar-al-asesor-para-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 13:41:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La información necesaria para la correcta confección de su declaración de la renta es la siguiente: Datos personales DNI. Fecha Nacimiento. Estado civil. Domicilio particular. Ascendientes o descendientes a su cargo, con sus respectivos DNI y fechas de nacimiento. Datos fiscales Certificado de retenciones de rendimientos de trabajo. Aportaciones a planes de pensiones. Rendimientos de cuentas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La información necesaria para la correcta confección de su declaración de la renta es la siguiente:</p>
<p>Datos personales</p>
<ul>
<li>DNI.</li>
<li>Fecha Nacimiento.</li>
<li>Estado civil.</li>
<li>Domicilio particular.</li>
<li>Ascendientes o descendientes a su cargo, con sus respectivos DNI y fechas de nacimiento.</li>
</ul>
<p>Datos fiscales</p>
<ul>
<li>Certificado de retenciones de rendimientos de trabajo.</li>
<li>Aportaciones a planes de pensiones.</li>
<li>Rendimientos de cuentas bancarias (información fiscal facilitada por los bancos del año 2011)</li>
<li>Referencia Catastral de la vivienda habitual.</li>
<li>Prestamos vivienda habitual, con fecha de adquisición.</li>
<li>Aportaciones a cuenta ahorro vivienda.</li>
<li>Recibo IBI (contribución)</li>
<li>Seguro de vida y seguro del hogar asociado a la hipoteca.</li>
<li>Pérdidas  o ganancias patrimoniales de venta de acciones, con precio de adquisición y de venta.</li>
<li>Pérdidas o ganancias de venta de inmuebles.</li>
<li>Subvenciones o ayudas del Estado (vivienda, &#8230;)</li>
<li>Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma por compra de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda LIBRE, la carta de concesión de la subvención.</li>
<li>En caso de actividad económica, los ingresos y gastos derivados del ejercicio, y rendimientos a cuenta.</li>
<li>Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada.</li>
<li>Certificado de Pensiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo envía a los contribuyentes durante los meses de febrero y principio de marzo.</li>
<li>Si se ha procedido a la venta de algún inmueble (piso, terreno, local, etc.) que fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular, en su caso, la ganancia o pérdida patrimonial.</li>
<li>Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos políticos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y, por tanto, el sindicato o partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada.</li>
</ul>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-palma/" target="_blank"><strong>Asesoría Palma</strong></a> o <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-palma/" target="_blank"><strong>Declaración Renta Mallorca</strong></a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.</p>
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		<title>Renta 2.011: Lo que tenemos que tener en cuenta</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:21:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[-          Coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles no afectos a actividades económicas actualizados en un 1%. -          Incremento del Gravamen general  aplicable en rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros en un 1% y un 2% respectivamente. -          Aumento de la base máxima de deducción por alquiler de la vivienda habitual pasando a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>-          Coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles no afectos a actividades económicas actualizados en un 1%.</p>
<p>-          Incremento del Gravamen general  aplicable en rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros en un 1% y un 2% respectivamente.</p>
<p>-          Aumento de la base máxima de deducción por alquiler de la vivienda habitual pasando a ser el primer tramo de 17.707,20 euros y la deducción máxima de 9.040 euros anuales</p>
<p>-          En el alquiler de la vivienda del contribuyente, se incrementa el porcentaje de reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendas. Pasa del 50% al 60%. Asimismo se rebaja la edad máxima de los arrendatarios para poder optar a estar reducción: Pasa de 35 años a 30 años.</p>
<p>-          Se elimina la deducción por nacimiento y adopción.</p>
<p>-          Se recupera desde 1 enero de 2.011 la deducción por adquisición de la vivienda habitual con las mismas condiciones que existían con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales. Si se realizan obras la base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales.</p>
<p>-          Desde el 07 de mayo de 2.011, se amplia el ámbito objetivo de la deducción por obras. No solo se limita a la vivienda habitual del contribuyente sino que también se incluyen otros inmuebles del contribuyente que no estén afectos de actividad económica.</p>
<p>-          Desde el 08 de julio de 2.011 se consideran exentas las ganancias patrimoniales procedentes de la venta de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-contable-palma/" target="_blank"><strong>Asesoría contable Mallorca</strong></a> o <strong>Declaració Renta Palma</strong>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.</p>
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		<title>Novedades Renta 2.011</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:15:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[OBLIGADOS A DECLARAR -           Un solo pagador: Contribuyentes que obtengan más de 22.000 euros  en rendimientos íntegros. -          Mas de un pagador: Contribuyentes en los  que la suma del segundo y posteriores pagadores supere los 1.500 euros anuales. Límite anual de rendimientos íntegros: 11.200 euros anuales -          Contribuyentes que aun teniendo rentas inferiores a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>OBLIGADOS A DECLARAR</p>
<p>-           Un solo pagador: Contribuyentes que obtengan más de 22.000 euros  en rendimientos íntegros.</p>
<p>-          Mas de un pagador: Contribuyentes en los  que la suma del segundo y posteriores pagadores supere los 1.500 euros anuales. Límite anual de rendimientos íntegros: 11.200 euros anuales</p>
<p>-          Contribuyentes que aun teniendo rentas inferiores a los limites anteriores se hayan beneficiado de las deducciones en vivienda habitual,  por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.</p>
<p>AUMENTO DEDUCCION EN VIVIENDA HABITUAL</p>
<p>-          Se restable esta deducción con independencia del importe positivo de la base imponible. La base se eleva de 9.015 a 9.040 euros para la adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuentas vivienda</p>
<p>-          En el caso de obras de la vivienda habitual se eleva la base de deducción de 12.020 euros a 12.080 euros anuales.</p>
<p>DESGRAVACION POR OBRAS EN INMUEBLES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE</p>
<p>-          Se amplia el ámbito objetivo de la aplicación de la deducción por obras en viviendas que no estén afectas a una actividad económica. Ya no se limita exclusivamente a la vivienda habitual sino que pueden beneficiarse otras viviendas en propiedad del contribuyente. Condición: Base Imponible inferior a 71.007,40 euros anuales.</p>
<p>DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL</p>
<p>-          Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.</p>
<p>INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PROCEDENTE DE RENTAS POR ALQUILERES DE VIVIENDA</p>
<p>-          En el alquiler de la vivienda del contribuyente, se incrementa el porcentaje de reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendas. Pasa del 50% al 60%. Asimismo se rebaja la edad máxima de los arrendatarios para poder optar a estar reducción: Pasa de 35 años a 30 años.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/gestor-mallorca/" target="_blank"><strong>Gestoría Mallorca</strong></a> o <strong>Declaración Renta Palma</strong>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.<strong></strong></p>
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		<title>Campaña de Renta 2.011</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 07:59:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los contribuyentes pueden pedir el borrador y confirmarlo desde el 10 de abril. Y el plazo llega hasta el 2 de julio. Los contribuyentes pueden pedir el borrador o los datos fiscales por medios telemáticos en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria «https://www.agenciatributaria.gob.es». Si no se hace de esta manera los contribuyentes conseguirán su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los contribuyentes pueden pedir el borrador y confirmarlo desde el 10 de abril. Y el plazo llega hasta el 2 de julio.</p>
<p>Los contribuyentes pueden pedir el borrador o los datos fiscales por medios telemáticos en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria «<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank">https://www.agenciatributaria.gob.es</a>».</p>
<p>Si no se hace de esta manera los contribuyentes conseguirán su borrador a través de correo ordinario a partir del 3 de mayo.</p>
<p>El plazo para presentar la declaración de la Renta de forma telemática se abre el 3 de mayo y se cierra el 2 julio.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre<strong> </strong><a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-mercantil-mallorca/" target="_blank"><strong>Asesoria Mercantil Mallorca</strong></a> o <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-palma/" target="_blank"><strong>Declaración Renta Mallorca</strong></a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.</p>
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		<title>Contratar a tiempo parcial después de la reforma laboral</title>
		<link>http://www.pyrasesores.com/blog/contratar-a-tiempo-parcial-despues-de-la-reforma-laboral/</link>
		<comments>http://www.pyrasesores.com/blog/contratar-a-tiempo-parcial-despues-de-la-reforma-laboral/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Apr 2012 17:16:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
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		<category><![CDATA[reforma laboral 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Los contratos a tiempo parcial son una buena alternativa para reducir los costes salariales. De este modo, si usted cree que las tareas a realizar sólo ocuparán cuatro horas al día, puede contratar a un empleado a media jornada. Pues bien, sepa que tras la reforma laboral este tipo de contratación es aún más atractiva, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los contratos a tiempo parcial son una buena alternativa para reducir los costes salariales. De este modo, si usted cree que las tareas a realizar sólo ocuparán cuatro horas al día, puede contratar a un empleado a media jornada.</p>
<p>Pues bien, sepa que tras la reforma laboral este tipo de contratación es aún más atractiva, ya que los trabajadores a tiempo parcial también pueden realizar horas extras, con independencia de que tengan contrato temporal o indefinido.</p>
<p><strong>Antes de la reforma</strong>, las horas extras <em>estaban prohibidas, </em>tanto si los contratos a tiempo parcial eran temporales como indefinidos:</p>
<ul>
<li>Si los contratos eran indefinidos, sí que era posible pactar previamente la realización de horas complementarias (horas adicionales a las inicialmente contratadas) pero debían estar pactadas por escrito, y su realización –obligatoria para el trabajador– debía preavisarse con una antelación de siete días.</li>
<li>En cuanto a los contratos temporales, la única solución para flexibilizar la jornada era la modificación de las horas previamente pactadas en el contrato (mediante un &#8220;cambio de coeficiente de jornada&#8221;) y su comunicación a la Seguridad Social, con el correspondiente coste de gestoría.</li>
</ul>
<p><strong>Después de la reforma. </strong>La reforma laboral no ha modificado las horas complementarias, pero sí permite la realización de horas extras, en proporción a la jornada contratada. De este modo, si su convenio establece una jornada anual de 1.800 horas y su trabajador a tiempo parcial tiene un contrato de 900 horas (el 50% de la jornada), podrá hacer 40 horas extras (el 50% de las 80 horas máximas que puede realizar un trabajador a jornada completa).<strong> </strong>Además, puede pactar en el contrato que su cumplimiento sea obligatorio, por lo que tendrá flexibilidad para prolongar la jornada en caso de que una punta de trabajo aconseje la realización de más horas de las inicialmente previstas.</p>
<p><strong>El número máximo de horas extras es proporcional a la jornada de trabajo, de manera que un empleado a media jornada podrá hacer 40 horas extras al año.</strong></p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-mallorca/" target="_blank">Asesoria Laboral Mallorca</a> o <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-palma/" target="_blank">Asesoria Laboral Palma</a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.<strong></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Identificar una buena asesoría para empresas</title>
		<link>http://www.pyrasesores.com/blog/identificar-una-buena-asesoria-para-empresas/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 12:00:03 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[A grandes rasgos, los asuntos financieros pueden ser complicados, y puede haber momentos en los que todos podemos utilizar el asesoramiento de un profesional con experiencia para sobre llevar todo tipo de problemas y dificultades que se presentan con un negocio o empresa. De esta manera, un asesor financiero y fiscal puede ser justo lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="#asesoria-mallorca">A grandes rasgos, los asuntos financieros pueden ser complicados, y puede haber momentos en los que todos podemos utilizar el asesoramiento de un profesional con experiencia para sobre llevar todo tipo de problemas y dificultades que se presentan con un negocio o empresa. </a></p>
<h2><strong>De esta manera, un asesor financiero y fiscal puede ser justo lo que una empresa necesita. Por lo tanto, si se requiere buscar los servicios de un asesor contable, fiscal o financiero cualificado, es indicado seguir algunos consejos que ayudarán a orientar un negocio cualquiera en la dirección correcta.</strong></h2>
<p>Lo primero que se debe tener en cuenta para elegir la mejor asesoría para negocios y empresas, es la experiencia. Esta cuestión se identifica conociendo al profesional en su práctica profesional, y averiguando por su educación. En el caso de buscar una empresa especializada, como <strong>Asesoría Mallorca</strong> (Pyrasesores), se puede indagar sobre otros clientes que hayan depositado su confianza en ella, y así mismo se puede investigar si cuentan con un planificador financiero certificado y un contador público certificado.</p>
<p>Lo que se necesita saber sobre la experiencia de <a title="Asesoría Mallorca - Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas" href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-mallorca/" target="_blank"><strong>Asesoría Mallorca</strong></a> es el tiempo que la empresa lleva ejerciendo su labor profesional en ese campo en particular. Además, las licencias adecuadas son una prueba de que la empresa o profesional cuenta con la experiencia y el conocimiento suficiente para asesorar fiscalmente a otros negocios.<br />
<a name="asesoria-mallorca"></a></p>
<h3><strong>Otra cuestión que se debe tener presente para identificar una buena asesoría de empresas es el profesionalismo de la empresa o del asesor que brinda el servicio. </strong></h3>
<p>Una apropiada <em>asesoría Mallorca</em> debe estar en capacidad de demostrar su profesionalismo realizando un estudio adecuado de cada empresa y de sus particularidades esenciales, de otra manera no tendrá como dirigir por el camino indicado al negocio al que le está ofreciendo asesoramiento. Dentro del profesionalismo, una asesoría pertinente debe estar en capacidad de entregar resultados en el corto plazo, teniendo todas las cuentas claras del negocio para optimizar cada uno de sus gastos y beneficios.</p>
<p>Por último, para identificar la mejor <em>asesoría Mallorca</em> se debe tener en cuenta la compensación que se va a ofrecer para el asesoramiento. Entonces, es importante saber destinar un presupuesto indicado para este concepto, de manera que para el asesor o empresa que presta el servicio, la ayuda que brinda sea rentable.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este artículo o sobre <strong>Asesoría Mallorca</strong>, póngase en contacto con nosotros, somos <strong>Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas</strong>.</p>
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		<title>¿Cuándo es necesaria una gestoría de negocios?</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 12:00:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Son muchas las áreas claves en la constitución de una empresa que necesitan de una pertinente asesoría legal, de esta forma se hacen todos los procedimientos de una forma legal, bajo los estándares de ley. El primer asunto que requiere de una asesoría judicial y legal es la estructura de la empresa. Ya sea para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="#gestoria-palma">Son muchas las áreas claves en la constitución de una empresa que necesitan de una pertinente asesoría legal, de esta forma se hacen todos los procedimientos de una forma legal, bajo los estándares de ley. </a></p>
<h2><strong>El primer asunto que requiere de una asesoría judicial y legal es la estructura de la empresa. Ya sea para una entidad comercial personal, para una asociación o para una sociedad de responsabilidad limitada, es preciso asegurarse de que los acuerdos que se realizan son completamente legales y están cobijados por la ley. Así no se incurre en violaciones y acciones que pueden afectar el proceso de constitución de una empresa.</strong></h2>
<p>Para todo lo referente a un negocio o empresa hay que estar seguros de las responsabilidades legales que confieren la relación con clientes y proveedores. Entonces, con la <strong>gestoría Palma</strong> se puede establecer los límites legales que existen dentro de estas relaciones, y así mismo se pueden proteger las ideas de negocio y hacer la confirmación de la propiedad intelectual y material.</p>
<p>Por lo tanto, con la <a title="Gestoría Palma - Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas." href="http://www.pyrasesores.com/gestoria-palma/" target="_blank"><strong>gestoría Palma</strong></a> una empresa puede asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual de su producto o servicio están protegidos y que no está infringiendo los derechos de otras empresas. Con esto se busca cuidar los bienes propios sin irrespetar los ajenos y se abre un espacio para determinar la originalidad del producto o servicio que se ofrece.<br />
<a name="gestoria-palma"></a></p>
<h3><strong>En cuanto a las finanzas, una asesoría puede ayudar a conocer las implicaciones legales para la obtención de una financiación, así se pueden acordar los términos con el prestamista y conocer cada uno de los requerimientos necesarios para conseguir una ayuda financiera.</strong></h3>
<p>En otro aspecto, el control de la deuda es otra área clave en la que puede servir una adecuada asesoría ofrecida por la <em>Gestoría Mallorca</em>. De esta forma, una empresa se puede proteger contra la morosidad y recoger algunos consejos sobre la recolección de la deuda. Sin duda, es la mejor manera de controlar todos los gastos en los que debe incurrir una empresa cuando se encuentra en plena operación y funcionamiento.</p>
<p>La última cuestión que se debe tener presente a la hora de buscar una <em>gestoría Mallorca</em> es buscar una empresa o profesional de servicio altamente capacitado para abarcar toda las cuestiones precisas de una empresa, en cuanto a sus temas fiscales, contables, judiciales, mercantiles y legales, en general. Por lo cual, la mejor opción hoy en día en asesoría para empresas es Pyrasesores.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este artículo o sobre <strong>Gestoría Mallorca</strong>, póngase en contacto con nosotros, somos <strong>Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas</strong>.</p>
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		<title>Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral del 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Mar 2012 16:06:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tromaguera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletines y Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma laboral 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en <strong>33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades</strong>.</p>
<p>Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una <strong>regla transitoria</strong>, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor se calculará <strong>a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior</strong>.</p>
<p>El <strong>importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo</strong> que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley <strong>resultase un número de días superior</strong>, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, <strong>sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades</strong>, en ningún caso.</p>
<p>Si tiene dudas sobre este articulo o sobre <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-mallorca/" target="_blank">Asesoria Laboral Mallorca</a> o <a href="http://www.pyrasesores.com/asesoria-laboral-palma/" target="_blank">Asesoria Laboral Palma</a>, póngase en contacto con nosotros, somos Puigserver y Romaguera Asesoría de Empresas.</p>
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